A continuación ponemos a su disposición la normativa vigente aplicable y otros recursos de especial interés.
Artículo 6.
Disposición general sobre la necesidad de desarrollo reglamentario de las concretas medidas preventivas a contemplar en la garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.
Características mínimas sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 5
Reenvío al Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Sección SI 3 - Artículo 7
"Señalización de los medios de evacuación".
Sección SI 4 - Artículo 2
"Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios".
Artículo 12. Señalización e Iluminación.
Hace de obligado cumplimiento las siguientes normas:
- UNE 23 033
- UNE 23 034
- UNE 23 035
- UNE 81 501
Exige la disposición de un plano en cada planta del establecimiento colocado en un punto accesible para consulta urgente. Lo mismo es aplicable en las habitaciones y esta señal deberá tener consignas de evacuación en varios idiomas.
Apéndice 2
Artículo 6
Señalización para evacuación de los establecimientos industriales. Reenvío a la NBE-CPI/96 para el resto de señalización en materia de protección contra incendios.
Define los paneles a emplear par la protección contra radiaciones ionizantes.
Define la señal de peligro de Atmósferas Explosivas y determina su aplicación en cuatro tipos de zona.
Características mínimas que han de reunir los medios identificativos de sustancias y preparados peligrosos.
Recomendaciones sobre características mínimas sobre paneles de seguridad en túneles de carreteras.
Define los paneles a emplear para la protección contra las radiaciones ionizantes.
Colores y Señales de seguridad.
Seguridad contra Incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción y planes de emergencia.
Seguridad contra incendios. Señalización.
Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad: Vías de evacuación.
Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente: Medida y calificación.
Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente: Medida de productos en el lugar de utilización.
Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente: Señalizaciones y balizamientos fotoluminiscentes.
Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Condiciones generales: Mediciones y clasificación.
Señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
"Caracterización de las tuberías en los dibujos e instalaciones industriales"
"Color identificativo de tuberías".
Transcribe para el Derecho Español las Resoluciones el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Transcrita al Derecho Español a través del Real Decreto 485/1997.
Capítulo III/9.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo II-2/20 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Adopta la necesidad de que en todos los barcos de más de 36 pasajeros y para una rápida identificación, las vías de evacuación deben ser balizadas con un sistema fotoluminiscente en baja altura.
Define el sistema completo de señalización e iluminación de recorridos de emergencia exigiendo que los productos fotoluminiscentes cumplan los valores de luminancia con una estimulación de sólo 25 lux durante 15 minutos.
Traducción: "Símbolos gráficos – Colores y señales de seguridad".